Nuevas recomendaciones para la inclusión de urea en el abono para pastos y materias primas que van a ser utilizadas en alimentación animal
Según la opinión científica de la EFSA, el suplemento con urea en piensos para rumiantes a dosis de hasta un 1% de la materia seca se considera seguro, tanto para los animales como para los consumidores y usuarios y para el medio ambiente, por lo que la urea se considera una fuente efectiva y segura de nitrógeno no proteico a estas dosis.
En base a este estudio, y teniendo en cuenta el Reglamento (CE) UE nº 142/2011 (donde se establece que los abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico consistentes o fabricados a partir de proteínas animales transformadas o de harinas de hueso y carne derivadas de material de la categoría 2 tienen que mezclarse con un ingrediente autorizado en la proporción minima para evitar cualquier uso posterior de la mezcla en la alimentación animal), se hace necesario, a la hora de autorizar este tipo de abonos, establecer un límite de urea en los mismos de al menos un 1,5% con la finalidad de que la mezcla no acabe siendo utilizada indebidamente en alimentación animal.
De acuerdo con las definiciones incluidas en el anexo I del Real Decreto 825/2005, los abonos y enmiendas que podrían incluir (aunque no necesariamente) en su composición HCH o PAT son los abonos orgánicos nitrogenados de origen animal, los abonos orgánicos nitrogenados de origen animal y vegetal, los abonos orgánicos fosfatados de origen animal, los abonos orgánicos NPK de origen animal, los abonos orgánicos NPK de origen animal y vegetal, los abonos orgánicos NP de origen animal, los abonos orgánicos NP de origen animal y vegetal y todos los tipos de abonos incluidos en el grupo de abonos órgano-minerales.
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