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EL DOUE hace pública la modificación de la I.G.P. Cecina de León

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1184/2012 publicado en el DOUE de hoy ha venido a modificar el pliego de condiciones de la I.G.P. Cecina de León. Dicho Reglamento pueden encontrarlo en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Los cambios aprobados pasan por el establecimiento de un periodo mínimo de curación para este producto cárnico de calidad que se fija en 7 meses. También queda introducida la categoría Reserva para aquellas piezas que sean curadas por periodos superiores a los 12 meses ya que un colectivo importante de consumidores de Cecina de León valora especialmente aquellas cecinas con mayor tiempo de curación y necesita reconocerlas en el mercado con garantías de veracidad.

También se han impueso normas sobre el origen de las piezas a través del uso de precintos en sangre, al comienzo de la elaboración, y la determinación de la calidad de la cecina a través de un panel de cata.

La Cecina de León queda descrita como un producto cárnico curado, elaborado a partir de las piezas musculares denominadas tapa, contra, babilla y cadera procedentes de los cuartos traseros de ganado vacuno mayor; sometidas a un proceso de elaboración, por un período de tiempo superior a 7 meses, consistente en operaciones de salado, lavado, asentamiento y secado.

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