El Consejo de Ministros actualiza las normas técnico-sanitarias y de calidad de los productos alimenticios
Tras la aprobación en 2004 del denominado como paquete de higiene, estas nuevas normativas están en vigor desde el año 2006, estableciendo objetivos de higiene a alcanzar basándose para ello en el análisis del riesgo y colocando al operador económico, el empresario, como el principal responsable de la seguridad alimentaria.
Algunas de las reglamentaciones técnico-sanitarias adoptadas en España con anterioridad, y que regulaban la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos y las normas de calidad, que incluyen requisitos de higiene, y que fueron elaboradas en las décadas de los 70 y 80, continuaron formalmente vigentes.
Estas disposiciones no se basaban en un análisis del riesgo, ni tenían en cuenta los últimos avances tecnológicos, ni el concepto actual por el que se establecen objetivos de seguridad alimentaria en lugar de establecer requisitos específicos.
Esta derogación busca la simplificación legislativa y trata de evitar la confusión en los administrados por la existencia unas normas que, en muchos casos, no suponían una aportación específica a la regulación de los productos, sino que se limitaban a remitir a otras disposiciones. Generalmente, éstas eran de carácter horizontal y, además, fijaban requisitos rígidos, limitando la flexibilidad de los operadores para la consecución de los objetivos de seguridad alimentaria.
De este modo, los operadores económicos en España estarán en la misma situación de competencia que el resto de los operadores europeos en cuanto a requisitos de higiene, se mantienen, sin embargo, las disposiciones que afectan a la calidad de los productos alimentarios que se regulan en dichas disposiciones.
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