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Publicada la Orden PRE/1550/2013 que modifica el programa para la vigilancia y el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles

El BOE del pasado 13 de agosto recogía la Orden PRE/1550/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, que pueden encontrar que pueden encontrar en la sección de Legislación de eurocarnedigital.

El objetivo de esta nueva normativa es adaptar la adaptación de la legislación española a la europea y en concreto a la Decisión 2013/76/UE mediante la que fue modificada la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB.

Esta decisión autorizó a España y a otros Estados miembros a cesar el muestreo de EEB en los animales sanos sacrificados en matadero, en virtud de que el sistema actual de vigilancia está garantizado siempre y cuando se sigan muestreando los animales mayores de 48 meses del resto de subpoblaciones de riesgo.

La parte modificada sería el Anexo II.A referente al “Programa de vigilancia de EEB”, cuyo apartado 2 establecería los grupos de edad a los que se realizarán pruebas para la detección de EEB. Estas se llevarían a cabo en:

  • Animales mayores de 48 meses siempre que sean sometidos a sacrificio de urgencia; aquellos que en la inspección ante-mortem sean sospechosos de sufrir alguna enfermedad o estar en un estado que perjudique la salud de las personas; todos los animales nacidos antes del 1 de enero de 2001 si proceden de granjas en las que se han detectado casos de EEB.
  • Animales nacidos en países no autorizados a revisar su programa anual de seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina.

Otro apartado modificado en este anexo es el 3º ya que se establece la realización de pruebas obligatorias a todos los animales bovinos en el caso de animales muertos o cuyo sacrificio no está destinado al consumo humano, como puede ser el caso de los sacrificados como medida de erradicación de un foco de EEB y aquellos mayores de 48 meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados, pero no dentro del marco de una epidemia como, por ejemplo, la fiebre aftosa.

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