Publicado en Ecuador el reglamento de etiquetado de alimentos procesados
Esta etiqueta consta de una imagen compuesta por barras horizontales que representarán los contenidos de grasas, azúcar y sal de los productos alimenticios. Estas barras tendrán diferente color de acuerdo a su nivel de contenido, así, cuando el contenido del nutriente crítico sea alto el color será rojo, cuando sea de contenido medio el color será amarillo y si es bajo tendrá un color verde.
Se aspira a reducir la tasa de mortalidad de las enfermedades crónicas no transmisibles que en un período de 10 años, entre el 2001 y 2011, se convirtieron en las principales causas de muerte en Ecuador. “Con el cambio de hábitos en cuanto a la alimentación, actividad física, consumo de tabaco y alcohol podemos prevenir alrededor del 80% de muertes por enfermedades cardiovasculares”, manifestó Vance.
El Reglamento brinda un plazo de 180 días contados desde su publicación en el Registro Oficial, para que se acojan a esta medida las medianas y grandes empresas que fabrican, importan y comercialicen alimentos procesados y para las pequeñas empresas que importen.
En tanto que, hay un plazo de 360 días para las pequeñas empresas y microempresas, también para las personas naturales que realicen actividades comerciales y se acojan al Régimen Impositivo Especial (RISE).
La Agencia Nacional de Regulación, Vigilancia y Control Sanitario (Arcsa) vigilará su cumplimiento. En caso de no respetar la normativa se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, que contempla la suspensión o cancelación del registro sanitario.
El Ministerio de Salud ejecutará campañas de información, comunicación y educación para difundir el Reglamento. Con ello se espera contribuir a lograr hábitos alimentarios saludables entre la población y que la industria alimentaria se dirija hacia la elaboración de productos con un mejor perfil en el contenido de grasas, sal y azúcar.
Por su parte, el Ministro Espinosa aclaró que para la redacción del documento se debatió su contenido con el sector empresarial en forma técnica y profesional desde hace tres años.
Entre otros contenidos, según lo recogido en el diario El Comercio, el reglamento prohíbe aspectos como:
- Afirmar que consumiendo un producto por sí solo se llenan los requerimientos nutricionales de una persona.
- Utilizar logos, certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones, federaciones y de grupos colegiados que estén relacionados a la calidad y composición del producto.
- Las marcas de conformidad relacionados con certificaciones de sistemas de calidad, procesos y otros, excepto las marcas de conformidad de certificaciones que han sido otorgadas al producto.
- Declarar que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca o atribuir un valor nutritivo superior o distinto al que se declare en el Registro Sanitario.
- Declarar propiedades nutricionales, incumpliendo los valores de referencia establecidos en las normas y reglamentos técnicos de etiquetado nutricional.
- Realizar comparaciones en menoscabo de otros productos.
- Declarar propiedades saludables que no puedan comprobarse.
- Atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad.
- Utilizar imágenes de niños, niñas y adolecentes.
- Utilizar imágenes que no correspondan a las características del producto.
- Declarar frecuencia de consumo.
- Utilizar imágenes de profesionales de la salud.
- Utilizar imágenes de celebridades en productos con contenido alto o medio de grasas, azúcares y sal.
- Utilizar imágenes de personas o animales, reales o ficticias en productos con contenido alto o medio de grasas, azúcares y sal.
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