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Publicado el nuevo Real Decreto que establece normas para el bienestar animal durante el sacrificio

El Real Decreto 37/2014 regula diversos aspectos relativos a la protección de los animales en el momento del sacrificio. De esta forma se ha adaptado a la legislación española el Reglamento (CE) nº 1099/2009 a la normativa española.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 37/2014, mediante el que se han regulado diversos aspectos relativos a la protección de los animales en el momento del sacrificio. Se trata de desarrollar la Ley 32/2007, de 78 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimetnación y sacrificio, además de establecer las disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1099/2009 sobre la protección de los animales en el momento del sacrficio. Este texto legal lo pueden encontrar en la sección Legislación de eurocarnedigital.

El texto aborda los aspectos relacionados con la formación de las personas que realizan la matanza y las operaciones conexas a ella; el sacrificio de animales en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados, así como al vaciado sanitario; los requisitos mínimos para realizar la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado; y, por último la comercialización en España de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento

Para la mejora del bienestar de los animales en el momento de su sacrificio se establece la regulación de la formación del personal que realiza las operaciones de sacrificio de los animales en los mataderos, como elemento esencial para alcanzar el objetivo de que las operaciones de matanza se realicen sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. Se determina el procedimiento para la organización de los cursos y la emisión del certificado de competencia, así como lo relativo al reconocimiento de la experiencia profesional.

También se fijan normas para la comercialización en España de equipamientos y aparatos destinados a las operaciones de sacrificio en mataderos, con el fin de asegurar que éstos cumplen con los requisitos de la legislación comunitaria, y que los operarios que van a utilizarlos conocen perfectamente su funcionamiento. Su venta solo podrá realizarse si van acompañados de las instrucciones redactadas y traducidas, estando adaptados al Reglamento (CE) nº 1099/2009. Las empresas comercializadoras de estos equipos deben contactar con sus administraciones autonómicas para informar del sitio web donde están las instrucciones y actualizarlas cuando haya cambios.

Por otra parte, y para la matanza para consumo doméstico privado, se establece la vía para que las autoridades competentes puedan realizar controles oficiales sobre las mismas, en este caso son los órganos competentes de las comunidades autónomas.

El Real Decreto 37/2014 contempla igualmente el régimen de infracciones y sanciones aplicable, que es el establecido en la Ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Por último, en las disposiciones adicionales, se incluye el impulso a las Guías de buenas prácticas y las disposiciones de la normativa vigente, que deberán ser impulsadas por el Magrama y la Aecosan.

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