Se publican los reglamentos sobre Organismos Modificados Genéticamente
Las principales novedades que establecen estos Reglamentos respecto a la legislación hasta ahora vigente (Reglamentos 1139/98 y 50/2000), es que establece la exención de la obligación de etiquetado a aquellos alimentos y piensos que contengan, de manera adventicia o inevitable, material que a su vez contenga, está compuesto por, o está producido a partir de OGM, en una proporción no superior a 0,9 4947500e los ingredientes del alimento considerados individualmente, cuando en la legislación anterior dicho límite era del 2%.nn
Recordamos que en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que estén compuestos o producidos por OGM deberá hacerse constar inmediatamente después del ingrediente afectado, la leyenda: “Modificado genéticamente” o “Producido a partir de (nombre del ingrediente) modificado genéticamente”.nn
Otra de las novedades que se establece es la trazabilidad en toda la cadena de producción a partir de un sistema de códigos de identificación de los OMG, que deberán ser establecidos por la Comisión.nn
El Reglamento 1829/2003 entrará en vigor veinte días después de su publicación y será aplicable a los seis meses tras su publicación, esto es, el 19 de abril de 2004, mientras que el Reglamento 1830/2003, de trazabilidad, será aplicable a los noventa días de la fecha de publicación en el Diario Oficial del sistema de identificadores.
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