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La Junta de Andalucía simplifica los trámites para las autorizaciones de traslados de animales vivos

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el 11 de mayo el decreto que regula el procedimiento y los requisitos de autorización para el transporte de animales vivos en condiciones de higiene y bienestar. Esta norma desarrolla en Andalucía la legislación estatal sobre la materia e introduce medidas de simplificación de trámites y homogeneización de solicitudes. Asimismo, crea el registro autonómico de transportistas, contenedores y medios de transporte, según recoge ep.

Al igual que la normativa estatal de referencia, el decreto excluye la regulación de aquellos traslados de animales domésticos que no implican fines económicos. La autorización e inscripción en el registro autonómico, obligatoria para poder iniciar la actividad, tendrá una vigencia de cinco años renovables y será automática para los más de 3.000 profesionales y otros tantos medios de transporte que actualmente ya figuran en las bases de datos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El nuevo censo tendrá carácter oficial y registrará en tiempo real todas las modificaciones que se produzcan, dentro del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía. Entre otras medidas de simplificación administrativa, la norma unifica diversos trámites que afectan a las autorizaciones relacionadas con el movimiento de animales.

De acuerdo con el decreto, los transportistas deberán llevar una copia de las autorizaciones, un registro de actividad y una copia del certificado de competencia en materia de protección de los animales durante el traslado. Este certificado se obtendrá tras la realización de un curso, con duración mínima de 20 horas y homologado por el Instituto Andaluz de Investigación y de Formación Agraria y Pesquera (Ifapa), del que estarán exentas las personas licenciadas o graduadas en Veterinaria.

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