Cataluña convoca subvenciones a las agrupaciones de productores de ovino y caprino
La situación actual del sector ganadero, en general, y en especial el de ovino y caprino, dadas las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal, la situación sanitaria y las dificultades estructurales hacen que sea necesario aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con el fin de garantizar la actividad y viabilidad del sector, según publica el DOGC.
El fomento de las agrupaciones ganaderas con intereses comunes es una de estas medidas y con este objeto se da apoyo a su constitución, a las inversiones en explotaciones agrarias que integren las agrupaciones, a disposición de pastores y operarios de ordeño, el asesoramiento y la formación y el fomento de la denominación de la carne de ovino y caprino.
Así, el DAR, consciente de la conveniencia de apoyar al sector de ovino y caprino mediante una ayuda económica, convoca estas subvenciones, que tienen por objeto el fomento y la adecuación integral de los sectores de ovino y caprino a través de agrupaciones de productores.
Las entidades beneficiarias pueden ser las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino que cumplan los requisitos siguientes: disponer de al menos un centro de tipificación o comercialización en común, requisito que no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a que hace referencia el apartado 3.1.a) de estas bases reguladoras; disponer de una sede con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión; cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas; y agrupar al menos dos personas productoras activas en los sectores de ovino y caprino.
De acuerdo con la normativa vigente y con las bases reguladoras publicadas hoy, la subvención es directamente aplicable a los gastos ocasionados por: constitución y desarrollo de la estructura común de gestión; inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación. Se considerará inversiones: la construcción, adquisición y mejora de los inmuebles, la maquinaria, el equipo y los costes generales relacionados; dotación de servicios y actividades de formación encuadradas en los costes que señala la normativa, punto condicionado a la puesta en marcha de determinados servicios de sustitución y asesoría, entre otros aspectos.
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