Simplificado el proceso de comunicación de abonos orgánicos al Registro de Productos Fertilizantes
La puesta en el mercado de abonos orgánicos, órgano-minerales y enmiendas orgánicas obliga a la inscripción de estos productos en el Registro de Productos Fertilizantes (RD 824/2005, de 8 de julio), que hasta ahora se hacía según un modelo de formulario normalizado establecido mediante la Orden APA/260/2006, de 31 de enero.
Tras varios años de vigencia de dicha orden, se llegó a la conclusión de que era necesario simplificar el procedimiento de comunicación relativa a la inscripción, renovación o modificación de estos productos fertilizantes.
Por este motivo, la nueva Orden permite la inscripción de familias de productos con el trámite de un único expediente. Es decir, en un solo acto documental se podrá registrar un amplio rango de formulaciones que antes había que inscribir individualmente, simplificándose así los procedimientos, sin que ello suponga un menor control de los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente.
Por otro lado, el nuevo procedimiento de comunicación al Registro de Productos Fertilizantes incluye la aportación del número de certificado de fabricante, así como la entidad certificadora que lo expide, según establece el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre Productos Fertilizantes.
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