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Publicada una nueva ley para combatir la morosidad en las operaciones comerciales

El pasado 6 de julio era publicada en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Pueden encontrar esta Ley en nuestra sección de Legislación.

Cabe destacar que esta nueva ley ha entrado en vigor un día después de su publicación y, dentro de la Disposición adicional primera establece un Régimen especial para los productos agroalimentarios del que destaca:

  • Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
  • Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
  • Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha. Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.

Además, con el fin de alcanzar el pago en 60 días de los productos no perecederos, la Diposición Transitoria Segunda establece un calendario de fechas en las que se irá acortando los plazos de pago: del 7 de julio a finales de 2011, 85 días; durante 2012 será de 75 días y a partir de 2013 quedará fijado en 60 días.

Dentro de la Ley 15/2010 también se explican otra serie de cuestones que afectaban al tema de la morosidad. Así, los plazos de pago hacen referencia a días naturales y no pueden ser ampliados pese a que haya acuerdo entre las partes, contándose a partir del momento de la entrega de las mercancías. Además obliga a los clientes a documentar la fecha de entrega y recepción y tamibén a los proveedores a indicar en sus facturas la fecha habitual de pago.

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