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El Consejo de Ministros modifica la regulación de las explotaciones porcinas en extensivo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa reguladora en materia de exportaciones porcinas extensivas. Esta modificación permite establecer los límites de capacidad establecidos para cada uno de los grupos en los que se clasifican las explotaciones porcinas extensivas, que quedan de la siguiente forma:

- Grupo primero: explotaciones con una capacidad de hasta 120 Unidades de Ganado Mayor (UGM), dedicando como máximo 37 UGM a los reproductores.

- Grupo segundo: explotaciones con una capacidad de más 120 UGM y hasta 360 UGM, dedicando como máximo 112 UGM a los reproductores.

- Grupo tercero: explotaciones con una capacidad de más 360 UGM y hasta 720 UGM, dedicando como máximo 225 UGM a los reproductores.

De esta forma, el límite máximo general considerado para las explotaciones de mayor tamaño (tercer grupo), se sitúa en 720 Unidades de Ganado Mayor (UGM).

Por otro lado, el nuevo Real Decreto establece la equivalencia en UGM de los cerdos de 20 a 50 Kg. (se establece en 0,10 UGM) y contempla la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.

Puede consultar este Real Decreto en nuestra sección de Legislación.

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