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Publicados los criterios normativos sobre delimitación de zonas remotas para la eliminación excepcional de SANDACH de explotaciones ganaderas

El pasado 2 de octubre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

El texto, vigente desde el día siguiente de su publicación, establece los criterios para la designación de zonas remotas en las que se podrán eliminar determinados subproductos procedentes de explotaciones ganaderas mediante incineración o enterramiento in situ, de conformidad con el artículo 9.1.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El ámbito territorial de delimitación de zonas remotas se corresponderá, salvo casos específicos con la comarca o la unidad veterinaria local.

Cada autoridad competente podrá designar zonas remotas siempre y cuando el volumen de ganado residente en las mismas no supere el 10% del total de UGM total de su territorio. Las comunidades autónomas insulares y las Ciudades de Ceuta y Melilla no estarán sujetas a este requisito.

Las autoridades competentes remitirán la lista de zonas remotas al MARM en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento, y este las hará públicas a través de su página web.

Puede consultar este Real Decreto en la sección de Legislación.

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