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Aprobadas las medidas para la implementación del Reglamento (CE) 1069/2009 sobre subproductos animales

El pasado 12 de octubre, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, aprobó las medidas de implementación del Reglamento (CE) 1069/2009 sobre subproductos animales. Estas medidas, pretenden simplificar los controles, reducir la carga administrativa y los costes de los operadores.

Las nuevas normas, que entrarán en vigor el 4 de marzo del 2011, establecen los detalles técnicos relativos a las normas de higiene, los métodos de procesamiento, los medios para garantizar la trazabilidad de los subproductos animales y los requisitos específicos para importar subproductos animales en la Unión Europea.

Entre otros aspectos, destaca el establecimiento de un punto final en la cadena de fabricación para los alimentos procesados y envasados de animales de compañía, el biodiesel, cueros y pieles curtidos y otros productos que han sido sometidos a tratamientos que garantizan que los riesgos sanitarios han sido mitigados y por tanto, permiten liberarlos de controles veterinarios a partir de dicho punto.

Además, la nueva normativa establece requisitos más proporcionados, en función del riesgo, para el transporte y el procesado de las distintas categorías de subproductos animales; permite la importación de subproductos de cualquier categoría para la investigación siempre que los riesgos potenciales derivados de dichos materiales estén debidamente mitigados y amplia el uso de subproductos animales para la alimentación de especies protegidas.

El texto debe continuar ahora su tramitación, que incluye su traducción a las lenguas oficiales de los Estados miembros, escrutinio por el Consejo y el Parlamento Europeos, adopción por la Comisión, y finalmente su publicación, que se podría producir (según estimaciones de la propia Comisión Europea) en febrero de 2011.

El reglamento de implementación entrará en vigor el 4 de marzo de 2011, fecha de aplicabilidad del Reglamento 1069/2009. En esta fecha dejará de ser vigente el Reglamento 1774/2002.

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