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Aprobada la norma de calidad del trigo para los distintos usos de sus granos, harinas y sémolas

El Consejo de Ministros acordó el pasado 3 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, establecer la norma de calidad del trigo, que será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio español de las que el trigo blando o el trigo duro sea objeto, excluyendo las que tengan como objeto la siembra. La nueva norma entrará en vigor el primero de julio de 2011, con el fin de que los sectores productor, comercializador, transformador y las Administraciones puedan preparar su aplicación adecuadamente.

Con este Real Decreto se pretende favorecer a las cerca de 400.000 explotaciones cerealistas existentes a nivel nacional, al ver su producto sometido a clasificación y tipificación. El objeto de esta regulación pasa por establecer una clasificación de los trigos para su comercialización normalizada dentro del territorio nacional, incrementando así el valor del producto en origen mediante la normalización y la homogeneización de la oferta, devolviendo al mercado un protagonismo activo en la comercialización cerealista, respondiendo a la demanda del propio sector y con el fin de que la clasificación sea el primer paso para lograr la adecuada trazabilidad del producto.

Esta norma contribuirá a impulsar la competitividad del sector primario y agroalimentario y a reforzar de forma particular los eslabones más débiles de la cadena, poniendo en valor el producto agrario en origen. Además, la utilización de semilla certificada y la mejora de las prácticas realizadas en la fase productiva redundarán positivamente en las industrias de derivados de cereales.

Por otra parte, la ordenación del mercado de trigos por grupos potenciará la orientación de los productores al mercado, en respuesta a los grupos de calidad demandados por los diferentes tipos de industria.

Los requisitos de la norma técnica aprobados por este real decreto no se aplicarán a los trigos producidos o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en el resto de Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

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