El MARM convoca ayudas por los daños del temporal de junio en producciones agrícolas y ganaderas
El ámbito de aplicación de estas ayudas, que se regulan en un decreto publicado el pasado mes de julio, abarca las comunidades autónomas de Cantabria, Asturias, Galicia y País Vasco. El objeto es compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.
En el caso de Cantabria, el ámbito geográfico de las ayudas incluye los municipios de Cabezón de Liébana, Comillas, Campoo de Enmedio, Lamasón, Laredo, Liendo, Liérganes, Medio Cudeyo, Molledo, Penagos, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Rionansa, Ruente, Santander, Santillana del Mar, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Torrelavega, Udías, Valdáliga, Valderredible, Val de San Vicente, Vega de Pas, Villacarriedo y Voto.
Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieran establecer las comunidades autónomas, siempre que la cuantía total no superen el límite del daño. La financiación se efectuará con cargo a crédito del presupuesto de ENESA y el importe máximo total de subvenciones, incluyendo los datos derivados de la gestión y valoración de los daños, se fija en 1 millón de euros.
Serán objeto de ayuda los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en las explotaciones ganaderas por efecto de las inundaciones y riadas en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo. Las ayudas previstas irán destinadas a los titulares de las explotaciones afectadas que hayan sufrido daños superiores al 30% de la producción normal, y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010, no hayan sido amparados por las mismas.
Los agricultores y ganaderos deberán presentar su solicitud, de acuerdo con los requisitos previstos, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la orden.
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