Sábado, 11 de mayo de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?


Los Estados miembros tendrán dos años para cumplir con la Directiva sobre morosidad tras su publicación

Con motivo de la reunión de ministros de Agricultura y Pesca celebrada en Bruselas el 24 de enero, el Consejo adoptó sin discusión el texto de la denominada Directiva sobre morosidad acordado por el Parlamento Europea en octubre de 2010.

El texto establece que, si la fecha o el plazo de pago no se encuentra fijado en el contrato, el acreedor tendrá derecho recibir intereses de demora transcurridos 30 días tras la fecha de recepción de la factura. En el caso en que la fecha de la recepción de la factura fuera incierta, los 30 días se considerarían después de la fecha de recepción de los productos o servicios.

Como regla general y según establece la norma, en las transacciones entre las empresas el plazo de pago fijado en el contrato no excederá de 60 días, salvo acuerdo expreso en el contrato y siempre que éste no sea abusivo para el acreedor. Estas excepciones pretenden atender a los casos que requieren plazos de pago más amplios. Otra excepción contemplada por la Directiva permitirá asimismo a determinadas empresas públicas, así como hospitales e instituciones públicas de salud, ampliar el plazo de pago hasta 60 días.

En los casos en que se genera un derecho a percibir intereses de demora, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 euros, que serán pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes propios del recobro por parte del acreedor. Además, el acreedor tendrá derecho a obtener una indemnización por los gastos en los que hubiera incurrido debido a la morosidad del deudor, tales como gastos de abogado o el empleo de una agencia de cobro de deudas.

La Comisión publicará oportunamente en Internet el tipo de interés legal aplicable a los efectos de la morosidad en las transacciones comerciales, que será el tipo de referencia del banco central más del 8%.

Una vez aprobada por el Consejo, y una vez publicada en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de dos años para adaptar sus leyes nacionales y dar cumplimiento a las disposiciones de la nueva directiva, que sustituirá en el futuro a la Directiva 2000/35/CE sobre morosidad en las operaciones comerciales.

Más noticias
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos