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La Junta de Andalucía recuerda que es obligatorio actualizar el censo ganadero

La Consejería de Agricultura y Pesca de Andalucía ha recordado que para llevar a cabo una correcta política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera es necesario registrar las explotaciones ganaderas, tal y como se recoge en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial, según informa ep.

El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones de las explotaciones ganaderas en éste. También se establece la obligatoriedad de que los titulares de las explotaciones ganaderas comuniquen los datos sobre los censos de las explotaciones anualmente y siempre antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

De acuerdo con la normativa vigente, es necesario actualizar cada año el censo referente a no reproductores de menos de cuatro meses, no reproductores de cuatro a doce meses, reproductores machos y reproductores hembras.

La Consejería ha insistido que para obtener determinadas ayudas ganaderas como es el caso de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), es necesario cumplir con la comunicación anual de los censos, en el plazo establecido.

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