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Cantabria pone en marcha nuevas medidas para acelerar la erradicación de enfermedades en la cabaña ganadera

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria ha publicado la Orden por la que se establecen normas de control sanitario y de desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña bovina, ovina y caprina, con el fin de poner en marcha nuevas actuaciones sanitarias y procedimientos adaptados a la situación sanitaria actual y para acelerar la erradicación de enfermedades, según informa ep.

La Orden que entra oficialmente en vigor el 16 de febrero, declara obligatoria en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero contra la tuberculosis, la brucelosis, la leucosis enzoótica y la perineumonía contagiosa del ganado bovino y contra la brucelosis ovina y caprina.

La Campaña de Saneamiento Ganadero se realizará obligatoriamente en todas las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas de la comunidad autónoma, y afectará a todos los animales de las citadas especies. Además, cuando se diagnostiquen focos de tuberculosis y brucelosis bovina, la erradicación de los mismos podrá incluir la investigación y saneamiento de aquellos animales de renta o de compañía de otras especies que puedan actuar como transmisores o portadores de las citadas enfermedades.

La Orden establece que todo animal reaccionante positivo a las pruebas de campaña de saneamiento será objeto de sacrificio obligatorio, y no podrán ser objeto de comercialización para consumo humano. Igual dictamen tendrán los animales que sin serlo sea conveniente o necesario eliminar por razones epidemiológicas. En caso de sacrificio, los titulares de las explotaciones tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a los baremos oficiales, siempre que no se hubiesen infringido la normativa de sanidad animal y en particular con la recogida en la orden, la relativa a la identificación de los animales, registro de explotaciones y movimiento de animales.

Todas las explotaciones bovinas serán objeto de al menos una prueba anual de investigación de tuberculosis, y de dos pruebas anuales de investigación de brucelosis bovina, efectuándose cada una de estas pruebas en la totalidad del censo de las explotaciones a partir de las edades que corresponda.

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