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Publicado el Reglamento que establece las medidas para tratar los SANDACH

Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) nº 142/2011 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 donde se establecen las normas sanitarias aplicables a los SANDACH y la Directiva 97/78/CE en referencia a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera.

Este nuevo texto legal viene a complementar el Reglamento (CE) nº 1069/2009, desarrollando las especificaciones técnicas a aplicar en cada caso, como por ejemplo los métodos de procesamiento, las condiciones de uso, los medios para asegurar la trazabilidad, los requisitos para la puesta en el mercado, o las condiciones de eliminación, entre otros.

El nuevo marco legal reduce la carga administrativa tanto para los operadores como para las propias autoridades competentes, clarifica muchos aspectos que en el anterior reglamento no estaban suficientemente definidos, establece requisitos más proporcionados a los riesgos que presentan los diferentes subproductos, y compila en un solo texto las más de 30 medidas vigentes actualmente. No se renuncia, a pesar de ello, a mantener los altos niveles de protección en materia de Salud Publica y Sanidad Animal alcanzados con la anterior normativa.

Una de las principales novedades que contempla el Reglamento 142/2011 es la determinación de un punto final en la aplicación del mismo para determinados productos (piensos para mascotas, biodiésel, pieles curtidas, lana…) que han sufrido un grado de tratamiento que justifica excluir dichos productos de posteriores controles veterinarios. En el caso de la lana, además, el reglamento permitirá que para el mercado nacional, el punto final pueda ser establecido por la autoridad competente a la salida de la propia explotación ganadera, si considera que no existen riesgos sanitarios.

Las medidas que han de cumplir el transporte y el procesamiento de las distintas categorías de subproductos se hacen más proporcionadas al riesgo real. El nuevo reglamento exige el registro por la autoridad competente de los transportistas y los comerciantes de subproductos animales.

El reglamento permite, de manera transitoria hasta finales de 2012, que los establecimientos minoristas de alimentación que no generen más de una determinada cantidad de subproductos animales por semana (a determinar en función de la actividad y el tipo de producto), puedan gestionarlos por otros medios diferentes a los establecidos en el reglamento. Este aspecto tendrá que ser desarrollado previamente mediante normativa propia, en la que se determinarán las condiciones alternativas de gestión.

Algunos aspectos de la nueva reglamentación han quedado pendientes de desarrollo, ya que ante la existencia de una fecha límite para la entrada en vigor del nuevo marco legal, la Comisión Europea ha priorizado el desarrollo normativo de aquellos aspectos necesarios para evitar la aparición de vacíos legales cuando quede derogado el reglamento vigente. Entre los aspectos que serán desarrollados a posteriori figuran los requisitos para la combustión de subproductos y productos derivados, las condiciones para la producción de biogás o compost, o las condiciones para la gestión de subproductos que procedan de zonas sujetas a restricciones por motivos de sanidad animal.

El nuevo reglamento permite a los Estados miembros regular una serie de aspectos por normativa propia. Por ello el MARM iniciará en breve la tramitación de un proyecto de Real Decreto, cuyo primer borrador fue puesto en conocimiento de las autoridades competentes y del sector a finales del pasado año, y que establecerá condiciones de aplicación de la normativa comunitaria.

Este nuevo marco legal será de aplicación directa desde el próximo día 4 de marzo, fecha en la que quedará definitivamente derogado el Reglamento (CE) 1774/2002 así como todos los actos legislativos comunitarios derivados del mismo.

Puede consultar este nuevo Reglamento en la sección de legislación de eurocarnedigital.

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