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Presentan cargos en Chile contra una planta de tratamiento de subproductos de Chile Mink

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de Chile ha formulado cargos contra Criaderos Chile Mink Ltda., debido a una serie de incumplimientos ambientales en la Planta de Rendering de la empresa, ubicada en la comuna de Mostazal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Este proyecto cuenta con tres Resoluciones de Calificación Ambiental, y consiste en una instalación que procesa restos de plantas de sacrificio para producir ingredientes para la elaboración de alimento de consumo animal.

Este es el segundo proceso de sanción contra la misma empresa. El primero se generó el año 2013 y terminó con un Programa de Cumplimiento ejecutado exitosamente. Pese a ello, la operación de esta planta ha suscitado una serie de denuncias ciudadanas en torno al proyecto, especialmente por la presencia de olores e insectos.

Por esta razón, la SMA encomendó una inspección ambiental a la Seremi de Salud de la VI Región. Las inspecciones tuvieron por objeto verificar el cumplimiento de materias asociadas al manejo y control de olores, vectores, manejo de residuos peligrosos y residuos sólidos; como también la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la SMA, con el objetivo de detener el daño a la salud de las personas.

Tras analizar la información recabada en terreno y los informes enviados por la empresa Chile Mink, la Superintendencia formuló 8 cargos por incumplimientos a las condiciones, normas y medidas establecidas en sus RCA y por no cumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales fijadas por la SMA. Entre las infracciones se encuentra el escurrimiento de residuos líquidos y presencia de residuos sólidos fuera del área autorizada; no realizar el manejo de olores en base a lo comprometido en la evaluación ambiental, no utilizar los equipos técnicos exigidos a la empresa (higrómetros de suelo), ni entregar antecedentes que acrediten la certificación de los mismos.

Las infracciones detectadas se clasifican como leves y graves. Cabe destacar que una infracción leve puede ser objeto de una amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales, mientras que una grave puede ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA.
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