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Desestimado el recurso presentado contra la Norma del Ibérico

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado finalmente los recursos interpuestos por la Junta de Castilla y León además de una organización empresarial y un particular contra el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Según el Tribunal Supremo, no se induce a la confusión entre los consumidores ni se vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos al reducir el término pata negra exclusivamente al jamón 100% de raza ibérica y alimentado con bellotas.

Para el Supremo, la denominación pata negra "corresponde al producto procedente del tipo racial y alimentación o manejo al que se restringe el uso facultativos de tal mención, y no a otro, y precisamente a la suma de las dos circunstancias y no a una u otra por separado".

Uno de los puntos que se recurrió fue la necesidad de incluir el porcentaje de raza ibérica del animal del que proceden los productos en un tamaño de letra de al menos el 75% del empleado en su denominación. Ante esto, el Supremo estima que así se ofrece al consumidor "una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto que espera encontrar".
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