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Los productos alimentarios que no contengan carne no podrán utilizar el nombre de derivados cárnicos

La Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido una resolución según la cual, los productos cuyo nombre de venta sea una denominación legal de las recogidas a lo largo del texto del Real Decreto 474/2014, por el que se aprueba la Norma de calidad de derivados cárnicos, deben tener como ingrediente esencial la carne, tocino o grasa, sangre o sus componentes o ambos, menudencias o tripas naturales.

De esta forma, los productos alimentarios que se están comenzando a comercializar y en cuya denominación de venta se utiliza una denominación consagrada por el uso o denominación habitual (mortadela, chopped, galantina, etc), incluidas en el anexo II del Real Decreto 474/2014, además de cumplir con lo mencionado anteriormente, deberán respetar las condiciones específicas de composición o de elaboración descritas para ellos.

Por consiguiente, los productos que no respeten las condiciones mínimas referidas con anterioridad, no podrán utilizar las denominaciones de venta (legales y consagradas o habituales) recogidas en el Real Decreto 474/2014.

La resolución completa pueden consultarla en el siguiente enlace.
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