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La UE refuerza sus niveles de seguridad alimentaria a través del Reglamento sobre controles oficiales

Finalmente ha visto la luz el nuevo Reglamento (UE) 2017/625, que pueden encontrar en la sección Legislación de eurocarnedigital. Con este nuevo texto legal, la Comisión Europea ha modernizado y agrupado los cambios en la legislación sobre temas de seguridad alimentaria que lleva en vigor desde mediados de la década pasada.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre los controles oficiales y otras actividades hechos para garantizar la aplicación de la legislación en alimentos y piensos y de las normas sobre la salud y bienestar de los animales han quedado modificados una amplia serie de Reglamentos y directivas: Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo. Ante esto, nos podemos hacer una idea de la relevancia que tiene este nuevo texto legal que pueden encontrar en la sección Legislación de eurocarnedigital.

El primer objetivo de este Reglamento es establecer un marco armonizado de la Unión para la organización de los controles oficiales y de las actividades oficiales distintas de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta las normas sobre controles oficiales establecidas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y en la legislación sectorial aplicable, así como la experiencia adquirida gracias a la aplicación de dichas normas.

Para ello, establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros; la financiación de los controles oficiales; la asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros con vistas a aplicar correctamente las normas; la realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países; la adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país; el establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y los datos relativos a los controles oficiales.

Los ámbitos en los que se aplica específicamente son:
a) los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos;
b) la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos;
c) los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores;
d) los requisitos en materia de sanidad animal;
e) la prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados;
f) los requisitos sobre el bienestar de los animales;
g) las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;
h) los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas;
i) la producción y el etiquetado de los productos ecológicos;
j) el uso y el etiquetado de las figuras de calidad tales como las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y supondrá un marco legislativo único para la organización de los controles oficiales.

En el próximo número de eurocarne podrán encontrar un análisis más detallado de este reglamento.
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