La UE modifica el Reglamento sobre el transporte de canales sin refrigerar
El DOUE ha publicado el Reglamento (UE) 2017/1981 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 en relación a las condiciones de temperatura para el transporte de la carne que pueden encontrar en la sección Legislación de eurocarnedigital.
De acuerdo con este nuevo reglamento, el transporte de carne puede tener lugar antes de que se alcancen los 7ºC en la superficie de la canal y permanecer a dicha temperatura durante el transporte siempre que esta actividad se realice según los requisitos establecidos y que la carne salga directamente del matadero o sala de despiece localizada en el mismo lugar que las dependencias del matadero. Además el transporte no puede durar más de 2 horas y debe estar justificado por razones tecnológicas.
Quedan establecidas también otras condiciones para el transporte de canales, medias canales y cuartos, o de medias canales cortadas en tres piezas de venta al por mayor, de ovino y caprino, de bovino y de porcino como que se registre la temperatura y se supervise en el marco de procedimientos basados en los principios del APPCC, los operadores tengan autorización para acogerse a esta excepción, el vehículo esté equipado con instrumentos que supervisen y registren las temperaturas para que puedan ser comprobadas por parte de las autoridades competentes.
El vehículo además deberá recoger únicamente canales e un único matadero por transporte y la temperatura al comienzo del transporte debe ser de 15ºC si van a ser transportados en el mismo con otras canales que ya tenían la temperatura de 7 grados en supefÍcie.
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