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Actualizada la normativa sobre clasificación de canales y el registro y comunicación de sus precios

Real Decreto 814/2018Real Decreto 815/2018

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos Reales Decretos por los que se actualiza la regulación de la clasificación de canales de porcino por una parte y la relativa a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Finalmente han visto la luz en el BOE bajo el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos

La finalidad de ambas normas es adaptar el marco regulador nacional en la materia a las exigencias de los nuevos reglamentos comunitarios, manteniendo dos reales decretos diferenciados para vacuno y porcino, dadas las diferencias existentes entre ambos sectores y la metodología diferenciada de la clasificación de canales en ambos sectores ganaderos.

Entre las principales novedades, cabe destacar la posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en mataderos pequeños, tanto de vacuno como de porcino, y a canales de porcino ibérico y sus cruces y de razas autóctonas en peligro de extinción.

También podrán quedar exceptuadas de la clasificación las canales de porcino de razas autóctonas o con formas de comercialización que no permitan una clasificación homogénea y normalizada de las canales, como en el caso del porcino ibérico y sus cruces, y de las canales procedentes de razas autóctonas en peligro de extinción.

En el caso del vacuno, se exime de la clasificación obligatoria de las canales de vacuno a los pequeños mataderos y se simplifican los criterios de los controles a efectuar por las autoridades competentes reduciendo así cargas tanto a los operadores como a las administraciones competentes.

En el caso del ovino, se ha optado por mantener el carácter voluntario del sistema de clasificación de canales.

Por otro lado, se flexibilizan los requisitos en materia de controles oficiales, de tal manera que las autoridades competentes podrán presentar un plan de controles basado en un análisis de riesgo previo, que permita enfocar los controles oficiales hacia los operadores o actividades de mayor riesgo, mejorando la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Además, con el objeto de coordinar las actuaciones a nivel nacional y la interlocución con las instituciones europeas, así como  para facilitar las tareas de formación en materia de clasificación de canales, se constituyen la Mesa de Coordinación de la clasificación de canales y precios, y dependiente de ésta,  el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de vacuno y ovino y seguimiento de precios, formados por técnicos de reconocida experiencia en la materia.
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