Domingo, 5 de mayo de 2024
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Aragón ofrece ayudas a los ganaderos afectados por la presencia del lobo y el oso
Aragón ofrece ayudas a los ganaderos afectados por la presencia del lobo y el oso
La orden tiene por objeto convocar para el año 2018 subvenciones destinadas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón en régimen de mínimis para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales
La finalidad de la subvención convocada mediante esta orden es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.
La principal diferencia con las ayudas a los ataques de oso que se venían aplicando es que no se limitará a pagar por los animales muertos, sino que la Administración asume el riesgo que para los ganaderos supone la presencia del lobo y el oso, estableciendo una prima por número de cabezas de ganado en la explotación de hasta 4 euros. Si bien, se mantiene la compensación de daños por oso que se aplica a través de la Orden de 2003.
El importe máximo de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza con un límite máximo subvencionable de 2.000 cabezas de más de un año de vida por explotación, y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año por explotación, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero de 2018.
Sin bien, el grueso de la ayuda se centra en subvencionar la autoprotección del ganado:
La cuantía total máxima para esta convocatoria es de medio millón de euros, con cargo a la partida presupuestaria de 2018, cuantía que podría ser ampliable sin necesidad de una nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015.
Se procederá al pago de hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones:
La finalidad de la subvención convocada mediante esta orden es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.
La principal diferencia con las ayudas a los ataques de oso que se venían aplicando es que no se limitará a pagar por los animales muertos, sino que la Administración asume el riesgo que para los ganaderos supone la presencia del lobo y el oso, estableciendo una prima por número de cabezas de ganado en la explotación de hasta 4 euros. Si bien, se mantiene la compensación de daños por oso que se aplica a través de la Orden de 2003.
El importe máximo de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza con un límite máximo subvencionable de 2.000 cabezas de más de un año de vida por explotación, y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año por explotación, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero de 2018.
Sin bien, el grueso de la ayuda se centra en subvencionar la autoprotección del ganado:
- La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.
- La adquisición de pastores eléctricos.
- La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.
La cuantía total máxima para esta convocatoria es de medio millón de euros, con cargo a la partida presupuestaria de 2018, cuantía que podría ser ampliable sin necesidad de una nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015.
Se procederá al pago de hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones:
- Adquisición e instalación de vallados fijos o portátiles para el ganado, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.
- Adquisición e instalación de pastores eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.
- Adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o cruzados, incluidos los gastos asociados a la inscripción en el registro de identificación, hasta un máximo de 600 euros por perro en el caso de tratarse de mastín del Pirineo (acreditado mediante pedigree), y de 300 euros por perro para el resto de las razas.
- Suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines, hasta un máximo de 200 euros por perro.
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