Miércoles, 3 de julio de 2024
Cataluña publica un nuevo decreto para fomentar la seguridad alimentaria en la carne de caza
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El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado un nuevo decreto que regula los requisitos a que se somete la actividad cinegética y de manipulación de carne de caza que se destina al consumo humano. Elaborado conjuntamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el Departamento de Salud, da cumplimiento a la normativa europea en materia de higiene de los productos alimenticios. El objetivo principal es facilitar la comercialización de carne de caza para valorizar el recurso cinegético y establecer los circuitos y las medidas para garantizar al máximo la seguridad alimentaria y la sanidad animal.
El decreto establece el circuito y las condiciones que deben seguir las piezas de caza desde el lugar de captura hasta el establecimiento de manipulación de carne con plena garantía de los requisitos de higiene y seguridad alimentarias y de sanidad animal. De hecho, sólo se podrán comercializar las piezas de caza silvestre procedentes de actividades cinegéticas autorizadas que se hayan sometido a la inspección de un veterinario oficial y en establecimientos de manipulación de caza autorizados.
Las piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización deberán transportar enteras, en el plazo más corto posible, desde el lugar de captura hasta un punto logístico de recogida de caza silvestre o hasta un establecimiento de manipulación de caza. De esta manera se evitará la presencia de restos en el medio natural, que puede favorecer el mantenimiento o incremento de determinadas enfermedades en animales domésticos o salvajes.
Según recoge la nueva normativa, los puntos logísticos de caza deben garantizar la presencia de una persona con formación en materia de sanidad e higiene e incluir los registros y la trazabilidad individual de cada pieza de caza silvestre. Además, también fija las condiciones del traslado a los establecimientos de manipulación de caza.
En cuanto a los establecimientos de manipulación de caza quedan regulados todos los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios determinados por la normativa europea, y se regulan los llamados establecimiento de manipulación de caza de producción limitada, por los que se adaptan los requisitos de construcción, diseño y equipamiento.
La nueva normativa establece medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza. Las carnes de jabalí destinadas al consumo doméstico privado deben someterse a un control analítico previo para asegurar la ausencia de triquinas. Está previsto que se lleven a cabo acciones de difusión de buenas prácticas en cuanto a la recogida y el acondicionamiento de piezas de caza silvestre destinadas al consumo doméstico privado. También se harán recomendaciones de educación sanitaria con respecto a la seguridad alimentaria del consumo de carne de caza silvestre.
El hecho de que todas las piezas de caza pasen a partir de ahora por los puntos logísticos o por los establecimientos de manipulación de caza representa un refuerzo en el muestreo de la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje.
El decreto establece el circuito y las condiciones que deben seguir las piezas de caza desde el lugar de captura hasta el establecimiento de manipulación de carne con plena garantía de los requisitos de higiene y seguridad alimentarias y de sanidad animal. De hecho, sólo se podrán comercializar las piezas de caza silvestre procedentes de actividades cinegéticas autorizadas que se hayan sometido a la inspección de un veterinario oficial y en establecimientos de manipulación de caza autorizados.
Las piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización deberán transportar enteras, en el plazo más corto posible, desde el lugar de captura hasta un punto logístico de recogida de caza silvestre o hasta un establecimiento de manipulación de caza. De esta manera se evitará la presencia de restos en el medio natural, que puede favorecer el mantenimiento o incremento de determinadas enfermedades en animales domésticos o salvajes.
Según recoge la nueva normativa, los puntos logísticos de caza deben garantizar la presencia de una persona con formación en materia de sanidad e higiene e incluir los registros y la trazabilidad individual de cada pieza de caza silvestre. Además, también fija las condiciones del traslado a los establecimientos de manipulación de caza.
En cuanto a los establecimientos de manipulación de caza quedan regulados todos los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios determinados por la normativa europea, y se regulan los llamados establecimiento de manipulación de caza de producción limitada, por los que se adaptan los requisitos de construcción, diseño y equipamiento.
La nueva normativa establece medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza. Las carnes de jabalí destinadas al consumo doméstico privado deben someterse a un control analítico previo para asegurar la ausencia de triquinas. Está previsto que se lleven a cabo acciones de difusión de buenas prácticas en cuanto a la recogida y el acondicionamiento de piezas de caza silvestre destinadas al consumo doméstico privado. También se harán recomendaciones de educación sanitaria con respecto a la seguridad alimentaria del consumo de carne de caza silvestre.
El hecho de que todas las piezas de caza pasen a partir de ahora por los puntos logísticos o por los establecimientos de manipulación de caza representa un refuerzo en el muestreo de la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje.
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