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Cambios en el peso mínimo de sacrificio para las terneras en Argentina

La Sociedad Rural Argentina se muestra satisfecha con la decisión y publicación.

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria de Argentina ha publicado la Resolución Nº74/2019 en el Boletín Oficial que modifica el peso mínimo de faena de animales bovinos hembras, fijándolo en ciento cuarenta kilogramos (140 kg) peso res con hueso. La reglamentación considera que la producción ganadera, por razones biológicas, en la conversión de alimentos a carne es menos eficiente en las hembras que en los machos; que esta característica hace imprescindible en el engorde de hembras cumplir con ciertas prácticas productivas y de alimentación sin las cuales se producen inadecuadas relaciones músculo/grasa tanto en la grasa de cobertura como intersticial; y que estas prácticas introducen un costo adicional en la producción de hembras en relación a la de los machos.

De esta manera se establece un peso mínimo inferior que el de los animales machos, al considerar que no afecta la producción global de carnes, ya que genera una mejora en la rentabilidad por mejor aprovechamiento de la eficiencia de conversión y una disminución de la necesidad de traslados de hacienda en diversas zonas ganaderas.

Cabe recordar que el peso mínimo de faena de animales bovinos machos continua siendo de ciento sesenta y cinco kilogramos (165 kg) peso res con hueso, por lo que quienes comercialicen con destino a faena o faenen por debajo de ese límite como el del establecido para los animales hembras (140 kg), serán sancionados.

Al respecto, el secretario de Gobierno de Agroindustria explicó "que hay zonas de la Argentina que por la manera del sistema productivo hacen inviable la terminación de las hembras en los tiempos y manejos productivos que los machos para alcanzar el mismo peso. Es por ello que fue pertinente esta medida para que la producción de hembras encuentre oportunidades de abastecimiento de los mercados en condiciones económicas razonables".

La normativa exceptúa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales, les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.

Las reglamentaciones, que sustituyen artículos de Resolución Nº68/07, fijan que no se considerará infracción si hasta un 10% de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos establecidos anteriormente. Mientras que en el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.

Desde la Sociedad Rural Argentina han emitido un comunicado en el que muestran su satisfacción por la publicación en el Boletín Oficial de este país de una orden por la que se reduce el peso mínimo que deben tener las terneras a la hora del sacrificio.

En su opinión, "estamos convencidos de que la ganadería argentina puede generar más producción que garantice mayor oferta de carne tanto para el mercado interno como la exportación, y que esto debe lograrse a través de incentivos".

Para abastecer los mercados  internacionales que demandan la producción de novillos pesados "creemos que el mayor peso de faena debe procurarse a través de incentivos de mercado y no de penalidades, por lo que abogamos por la ausencia total de restricciones o intervenciones por parte del Estado en esta cuestión".

Ante esto, la Sociedad Rural Argentina considera que la medida tomada "se encuentra en el camino correcto en tanto le permite al criador percibir un mejor precio para sus terneras".
 
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