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Informe de la CNMC sobre el proyecto de Real Decreto que regula el reconocimiento de las OPAs

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en determinados sectores agrarios, a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (IPN/CNMC/016/19).

El sector de agricultores y ganaderos tiene como principales debilidades su excesiva fragmentación, escala insuficiente y desequilibrios en el poder negociador según la CNMC. La Unión Europea ha optado por hacer frente a esa situación a través del fomento de las Organizaciones de Productores (OP) y sus Asociaciones (AOP). 

Entre otras facultades, las OP y AOP “reconocidas” pueden acogerse a excepciones puntuales de determinados preceptos de la normativa de competencia. Por ejemplo, bajo determinados requisitos, podrían negociar los precios en nombre de todos sus miembros.

La CNMC comparte en su informe la preocupación por las debilidades que padece el sector, ya que afectan negativamente a la eficiencia del conjunto de la cadena agroalimentaria. Sin embargo, considera que un relajo excesivo de las normas de competencia sería en exceso perjudicial tanto para productores como consumidores. Por ello, las excepciones a la normativa de competencia deben interpretarse siempre de manera restrictiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CNMC recomienda en su informe:
  • Interpretar de forma restrictiva los supuestos legales de excepción de la normativa de competencia.
  • Plantear todas las modalidades posibles de OP/AOP, incluyendo otras formas de cooperación y gestión empresarial que pueden generar efectos positivos.
  • Mejorar la fundamentación de las medidas y analizar en profundidad el impacto sobre la competencia y sobre la economía española en su conjunto.
  • Orientar el reconocimiento de las OP no sólo al cumplimiento formal de requisitos legales, sino a la obtención de eficiencias.
  • Fijar los umbrales (mínimos y máximos) del número de miembros y de producción, previo análisis en profundidad de cada sector, como condición imprescindible. Tras ello, los umbrales deberían establecerse en términos de cuota de mercado.
  • Fundamentar el plazo mínimo de dos años de pertenencia a la OP.
  • Incluir mecanismos de seguimiento y de evaluación ex post de las medidas.
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