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El remito electrónico cárnico en Argentina pasa a ser obligatorio desde septiembre



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la obligación del uso del Remito Electrónico Cárnico (REC) para el traslado de carnes y subproductos de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas mediante la publicación de la Resolución general 4566/2019 en el Boletín Oficial.

De esta forma el remito electrónico Cárnico se convierte en el único documento válido para amparar el transporte en Argentina de carnes y subproductos.

Las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades de frigorífico o establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero; consignatario de carnes y directo; están obligadas a emitir el remito electrónico cárnico. En caso de no cumplir con las normativas, los infractores podrán recibir diversas sanciones y el Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Las saciones serán para quienes hayan efectuado o encargado traslados de faena de su propiedad no habiendo emitido el correspondiente remito electrónico cárnico y también para quienes transporten la carne habiendo emitido un remito con un destinatario que no es el que finalmente recibirá la materia prima.

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