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La UE mejora la protección de las figuras de calidad mediante su adhesión al Acta de Ginebra



La UE se acaba de adherir al Acta de Ginebra sobre el Acuerdo de Lisboa sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas ("Acta de Ginebra"). El Consejo ha adoptado una decisión que autoriza la adhesión de la UE a la Ley de Ginebra y un reglamento que establece las normas que rigen el ejercicio por la UE de sus derechos (y el cumplimiento de sus obligaciones) en virtud del Acta de Ginebra.

Es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que amplía el alcance del Acuerdo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional ("el Acuerdo de Lisboa") para abarcar no solo las denominaciones de origen sino también las indicaciones geográficas. Además, permite que organizaciones internacionales, como la UE, se conviertan en partes contratantes. Cada parte está obligada a proteger en su territorio las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de productos originarios de otras partes contratantes.

La UE tiene competencia exclusiva para las áreas cubiertas por el Acta de Ginebra. Sin embargo, para garantizar la participación efectiva de la UE en los órganos de toma de decisiones creados por el Acta de Ginebra, los Estados miembros pueden adherirse al Acta de Ginebra junto con la UE. Los Estados miembros que ya eran parte en el acuerdo de Lisboa antes de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra pueden seguir siéndolo.

Tras la adhesión de la UE al Acta de Ginebra, corresponderá a la Comisión presentar solicitudes para el registro internacional de indicaciones geográficas relacionadas con productos originarios de la UE ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. También corresponderá a la Comisión solicitar la cancelación de dicho registro. Además, corresponderá a la Comisión evaluar si se cumplen las condiciones para que se otorgue protección en toda la UE a una indicación geográfica que ha sido registrada internacionalmente en virtud del Acta de Ginebra y que se origina en un tercer país.

El reglamento establece las normas que rigen los posibles conflictos entre una indicación geográfica registrada internacionalmente y una marca.

También contiene disposiciones transitorias para dar cabida a aquellos Estados miembros que ya eran partes en el Arreglo de Lisboa antes de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra.

Finalmente, el reglamento contiene disposiciones sobre cuestiones financieras y una obligación de supervisión para la Comisión.

Ambos actos jurídicos entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

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