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Cataluña comienza los trámites para crear un régimen sancionador específico para las entradas ilegales en granjas

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado la memoria preliminar previa a la modificación de la Ley 18/2001, de orientación agraria. Esta modificación debe permitir añadir un nuevo capítulo a la mencionada Ley para tipificar las infracciones e introducir un régimen sancionador específico en materia de sanidad y bienestar animal derivado de la entrada de personas ajenas no autorizadas en explotaciones ganaderas y otros instalados ciones con riesgo higiénico-sanitario.

Se propone definir las infracciones relacionadas con las entradas ilegales a explotaciones ganaderas e instalaciones con riesgos higiénico-sanitarios de forma que queden tipificadas tanto las conductas que producen un perjuicio a la salud y al bienestar de los animales como aquellas que suponen un riesgo para estos bienes protegidos.

De igual manera, se propone establecer las sanciones concordantes y proporcionales con los perjuicios causados, así como los criterios de graduación en función de determinados supuestos específicos inherentes sólo a estas conductas (como puede ser por ejemplo el hecho de difundir las acciones a través de medios audiovisuales o promover la participación en este tipo de actividades).

Durante los últimos años han proliferado en toda Europa una serie de acciones por parte de algunas entidades en defensa de los animales en contra del modelo de cría de animales de producción en granjas. Se trata de un movimiento que nació en Australia y que, con acciones supuestamente pacíficas, entran en las granjas o los mataderos para denunciar las condiciones en las que se crían los animales. En Cataluña, durante 2019 se ha producido una serie de entradas masivas a granjas o mataderos por parte de estos grupos de defensa animal para denunciar las condiciones de cría de estos animales.

Así, en marzo pasado se produjo una entrada masiva en una granja de cerdos de Sant Pere de Vilamajor, abril un grupo formado por 123 personas entraron y ocuparon las instalaciones de un matadero en el término municipal de Riudellots de la selva, en julio 150 activistas entraron a una granja de vacas en Sant Antoni de Vilamajor, y la última fue en septiembre, con la irrupción de 75 personas en una granja de conejos de Gurb.

Estos grupos, cada vez más numerosos, irrumpen en diferentes granjas o instalaciones de forma repentina y de manera organizada sin garantizar las medidas de bioseguridad necesarias para evitar la introducción de enfermedades y provocando situaciones de estrés a los animales.

Con este nuevo marco normativo, se quiere dotar a la Administración de herramientas para luchar contra este tipo de conductas, que en muchos casos no es posible sancionar de manera proporcionada, porque la normativa no hay infracciones tipificadas que describan exactamente estas conductas y el riesgo que suponen para la sanidad y el bienestar de los animales.

En este sentido, el pasado septiembre, la Generalitat puso en marcha un protocolo de actuación entre la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Agentes Rurales y el Cuerpo de Mossos, y se elaboró ​​un tríptico informativo de recomendaciones para los titulares de estas explotaciones sobre cómo prevenir estas acciones o cómo actuar si finalmente se producían.

La modificación de la Ley también prevé introducir cambios en el actual régimen de sanciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes, introduciendo los nuevos requisitos del Decreto de deyecciones ganaderas aprobado el pasado mes de julio, y basándose en el experiencia en la aplicación de las disposiciones hasta ahora vigentes, lo que ha denotado la necesidad de mejorarlas.

Así, se considera que hay:
  • Sistematizar las infracciones en materia de deyecciones ganaderas, además de incluir situaciones infractoras que no tenían cobertura legal propia, creando así una lista de infracciones adecuada a las necesidades de protección del medio en relación con la contaminación de las aguas causada o provocada los nitratos de origen agrario.
  • Desglosar determinadas tipologías de infracciones en tres niveles o en dos niveles, en función de la intensidad o la cuantificación de la gestión incorrecta, así como modificar la graduación de algunas infracciones.
  • Modificar la cuantificación de las sanciones: en el caso de las leves, dado que la sanción en su grado mínimo es muy baja (100 €), y determinadas conductas infractoras leves quedan poco penalizadas. Este importe, que puede ser reducido con una aceptación de la responsabilidad y un pago voluntario, puede quedar en sólo 60 €. Por el contrario, el importe mínimo de sanción en caso de infracciones muy graves (15.000 €) es manifiestamente excesivo dada la tipología de explotaciones que hay en el mundo rural y el perjuicio al interés general de las conductas infractoras en este ámbito . En menor grado, este excesivo importe de sanción también se aprecia en el caso de las infracciones graves.
  • Determinadas conductas infractoras no explícitamente tipificadas como graves o muy graves terminan siempre siendo penalizadas como leves, dentro del cajón de sastre "Cualquier otro incumplimiento de la normativa ...". En una parte de los casos, la gravedad real de la conducta merecería un importe de sanción grave o muy grave. Por tanto, el objetivo es definir determinadas conductas como infracciones graves o muy graves.
  • En cuanto al régimen sancionador de las personas técnicas habilitadas, el objetivo es modificar la infracción consistente en el falseamiento de datos, declaraciones o documentación calificándola como grave en lugar de muy grave, dado que este tipo de infracciones tienen una sanción de inhabilitación de entre 1 y 2 años, por el contrario de las sanciones por infracciones muy graves, que conllevan una sanción de inhabilitación de entre 2 y 4 años.
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