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Entran en vigor los nuevos Reglamentos sobre controles oficiales en industrias cárnicas

A partir del 14 de diciembre de 2019 ya es aplicable el nuevo marco legal europeo sobre controles oficiales , el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DOUE L 95 - 04/07/2017).

El Reglamento (UE) 2017/625 derogó el Reglamento (CE) 882/2004 de controles oficiales, y entre las motivaciones del cambio normativo está la crisis de la carne de caballo que afectó muchos países de la UE en el año 2013 y que planteó dudas sobre la eficacia de los controles a lo largo de la cadena alimentaria.

Este nuevo Reglamento sobre controles oficiales contiene un conjunto de medidas para reforzar las inspecciones alimentarias a lo largo de toda la cadena de suministro, desde el productor al consumidor y se regula la organización de controles, muestreos y análisis oficiales, gestiones de crisis, asistencia y cooperación administrativas, planes de control, auditorías, medidas de ejecución por incumplimientos, sanciones, etc.

Aborda de manera específica el fraude alimentario . El fraude tiene incidencia en la confianza de los consumidores, perjudica la competencia y puede comprometer la seguridad alimentaria. En consecuencia, las nuevas normas exigen a los Estados miembros que realicen controles oficiales regulares según el riesgo y sin previo aviso para detectar prácticas fraudulentas o engañosas. En casos de incumplimiento de la legislación alimentaria relativa a prácticas fraudulentas o engañosas, el Reglamento prevé sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas que tengan en cuenta el beneficio indebido.

Entre las novedades más destacadas de esta norma, hay que señalar:
  • Ampliación del alcance a toda la cadena agroalimentaria. La cadena agroalimentaria abarca todas las actividades comprendidas desde la producción de plantas y animales hasta la fabricación y suministro de productos alimenticios, incluidas las que tienen lugar en las explotaciones agrícolas, así como en la transformación y distribución de los productos a los consumidores. Las normas de la cadena agroalimentaria incluyen la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, la sanidad vegetal, la sanidad animal y el bienestar. Asimismo, comprenden los controles de importación a la Unión Europea procedentes de terceros países.
  • Aumento de la transparencia de las actividades de control oficial realizadas por las autoridades competentes.
  • Normas más específicas para abordar el fraude, incluida la obligación de los Estados miembros de efectuar controles con regularidad, con una frecuencia determinada y en función del riesgo.
  • Las sanciones económicas aplicables a prácticas fraudulentas deben reflejar el beneficio económico del autor, o un porcentaje de su cifra de negocio.
  • Crear Centros para la autenticidad y la integridad del al cadena agroalimentaria.
  • Normas más sólidas sobre asistencia administrativa y cooperación entre Estados miembros en casos de incumplimientos con dimensión transfronteriza.
  • Marco común por los controles de importación con frecuencias adaptadas en función del riesgo para todos los controles de importación.

Los controles oficiales se aplicarán también al comercio electrónico de alimentos, por lo que se posibilita que las autoridades competentes de control puedan encargar productos de venta en Internet sin necesidad de identificarse previamente ( «cliente misterioso»). Sin embargo, tras la recepción del producto, es necesario que revele su identidad y que se trata de un control.
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