Miércoles, 8 de mayo de 2024
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Informe de la CE sobre cómo se está aplicando la Directiva frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria
Informe de la CE sobre cómo se está aplicando la Directiva frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria
La Comisión Europea ha publicado un informe sobre la aplicación de
la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en la
cadena de suministro alimentario. Adoptada en 2019, la denominada
Directiva sobre prácticas comerciales desleales prohíbe dieciséis
prácticas que pueden tener efectos perjudiciales para los agentes
más débiles de la cadena, en particular los agricultores y los
proveedores más pequeños.
La Unión Europea ya ha adoptado varias medidas destinadas a hacer frente a esta situación y garantizar una cadena de suministro agroalimentario sólida y equitativa, que permita a los agricultores y otros pequeños proveedores aprovechar los beneficios de las oportunidades de mercado. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales entró en vigor el 1 de mayo de 2019 y exigía a los Estados miembros que la transpusieran a sus legislaciones nacionales antes del 1 de mayo de 2021. En diciembre de 2022, todos los Estados miembros habían notificado su transposición completa a la Comisión. En general, la aplicación de la Directiva está ganando terreno y contribuirá a un grado cada vez mayor de protección de los agricultores y los proveedores más débiles.
Principales conclusiones
La gran mayoría de los Estados miembros han adoptado un nivel de protección más elevado, haciendo así uso de la posibilidad de adoptar o mantener normas nacionales que vayan más allá de las prácticas prohibidas por la Directiva. Se han designado autoridades de ejecución en todos los países de la UE. En 2023, se iniciaron alrededor de 1.500 investigaciones, de las cuales aproximadamente el 17 % dieron lugar a la constatación de una infracción sancionada con una multa.
Las prácticas comerciales desleales detectadas con mayor frecuencia fueron los retrasos en los pagos por productos agrícolas y alimentarios perecederos o no perecederos (50 % y 13 %), los pagos no relacionados con una transacción específica (7 %), los pagos solicitados al proveedor por acciones de comercialización (7 %), así como por almacenamiento, exhibición y cotización (7 %). Alrededor del 41 % de las prácticas desleales detectadas se habían detectado a nivel minorista (47 % en 2022), el 36 % a nivel de la industria alimentaria (27 % en 2022) y el 22 % a nivel del comercio mayorista (25 % en 2022).
El informe también destaca ámbitos susceptibles de mejora. La última encuesta sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario mostró que la conciencia sobre la existencia de normas de la UE sobre este importante asunto sigue siendo demasiado baja (38 % de los encuestados). Una gran parte de los encuestados (57 %) tampoco conocían a las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa.
Cuando se les preguntó por qué no denunciaron una práctica comercial desleal que experimentaron, los encuestados indicaron principalmente que temían algún tipo de represalia por parte del comprador (30 %), seguidos de considerarla una práctica común en el sector (23 %) o pensar que la autoridad pública encargada de hacer cumplir la ley no podría manejarla (17 %). La aplicación transfronteriza adecuada también sigue enfrentándose a demasiados obstáculos a este respecto.
Para acompañar la aplicación de las normas e intercambiar las mejores prácticas, la Comisión Europea facilitó la creación de la Red de Aplicación de las PCD. Compuesto por representantes de las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, contribuye a garantizar un enfoque común en relación con la aplicación de las normas y puede formular recomendaciones.
La Comisión está creando el Observatorio de la Cadena Agroalimentaria de la UE (AFCO) para aumentar la transparencia de los precios, la estructura de los costes y la distribución de los márgenes y el valor añadido en la cadena de suministro. En segundo lugar, la Comisión propondrá cambios específicos en el Reglamento por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas (OCM). Incluirá nuevas normas sobre los contratos celebrados entre agricultores y compradores y un refuerzo de las organizaciones de productores para que los agricultores puedan cooperar y actuar colectivamente de manera más eficaz.
El informe de hoy también se utilizará para una evaluación más detallada de la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales que la Comisión presentará en 2025 y que podría ir acompañada, si procede, de propuestas legislativas.
Prácticas comerciales desleales prohibidas a escala de la UE.
Prácticas comerciales desleales negras (prohibidas, cualesquiera que sean las circunstancias):
Pagos posteriores a 30 días para productos agrícolas y alimenticios perecederos
Pagos posteriores a 60 días para productos agroalimentarios no perecederos
Cancelaciones a corto plazo de productos agroalimentarios perecederos
Cambios unilaterales del contrato por parte del comprador
Pago por servicios no relacionados
Riesgo de pérdida y deterioro transferido al comprador
Denegación de una confirmación por escrito de los acuerdos de suministro por parte del comprador, a pesar de la solicitud del proveedor
Uso indebido de secretos comerciales por parte del comprador
Represalias comerciales por parte del comprador
Transferencia de los costes del examen de las reclamaciones de los clientes al proveedor
Prácticas comerciales desleales grises (solo prohibidas, si no se acuerdan de antemano en términos claros e inequívocos entre las partes):
El comprador devuelve los productos no vendidos al proveedor
Pago del proveedor por almacenamiento, exhibición y listado
Pago del proveedor para la promoción
Pago del proveedor por publicidad
Pago del proveedor por la comercialización
Pago del proveedor por el personal del comprador, acondicionamiento de locales
Puede acceder al informe de la CE en el siguiente enlace.
La Unión Europea ya ha adoptado varias medidas destinadas a hacer frente a esta situación y garantizar una cadena de suministro agroalimentario sólida y equitativa, que permita a los agricultores y otros pequeños proveedores aprovechar los beneficios de las oportunidades de mercado. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales entró en vigor el 1 de mayo de 2019 y exigía a los Estados miembros que la transpusieran a sus legislaciones nacionales antes del 1 de mayo de 2021. En diciembre de 2022, todos los Estados miembros habían notificado su transposición completa a la Comisión. En general, la aplicación de la Directiva está ganando terreno y contribuirá a un grado cada vez mayor de protección de los agricultores y los proveedores más débiles.
Principales conclusiones
La gran mayoría de los Estados miembros han adoptado un nivel de protección más elevado, haciendo así uso de la posibilidad de adoptar o mantener normas nacionales que vayan más allá de las prácticas prohibidas por la Directiva. Se han designado autoridades de ejecución en todos los países de la UE. En 2023, se iniciaron alrededor de 1.500 investigaciones, de las cuales aproximadamente el 17 % dieron lugar a la constatación de una infracción sancionada con una multa.
Las prácticas comerciales desleales detectadas con mayor frecuencia fueron los retrasos en los pagos por productos agrícolas y alimentarios perecederos o no perecederos (50 % y 13 %), los pagos no relacionados con una transacción específica (7 %), los pagos solicitados al proveedor por acciones de comercialización (7 %), así como por almacenamiento, exhibición y cotización (7 %). Alrededor del 41 % de las prácticas desleales detectadas se habían detectado a nivel minorista (47 % en 2022), el 36 % a nivel de la industria alimentaria (27 % en 2022) y el 22 % a nivel del comercio mayorista (25 % en 2022).
El informe también destaca ámbitos susceptibles de mejora. La última encuesta sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario mostró que la conciencia sobre la existencia de normas de la UE sobre este importante asunto sigue siendo demasiado baja (38 % de los encuestados). Una gran parte de los encuestados (57 %) tampoco conocían a las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa.
Cuando se les preguntó por qué no denunciaron una práctica comercial desleal que experimentaron, los encuestados indicaron principalmente que temían algún tipo de represalia por parte del comprador (30 %), seguidos de considerarla una práctica común en el sector (23 %) o pensar que la autoridad pública encargada de hacer cumplir la ley no podría manejarla (17 %). La aplicación transfronteriza adecuada también sigue enfrentándose a demasiados obstáculos a este respecto.
Para acompañar la aplicación de las normas e intercambiar las mejores prácticas, la Comisión Europea facilitó la creación de la Red de Aplicación de las PCD. Compuesto por representantes de las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, contribuye a garantizar un enfoque común en relación con la aplicación de las normas y puede formular recomendaciones.
La Comisión está creando el Observatorio de la Cadena Agroalimentaria de la UE (AFCO) para aumentar la transparencia de los precios, la estructura de los costes y la distribución de los márgenes y el valor añadido en la cadena de suministro. En segundo lugar, la Comisión propondrá cambios específicos en el Reglamento por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas (OCM). Incluirá nuevas normas sobre los contratos celebrados entre agricultores y compradores y un refuerzo de las organizaciones de productores para que los agricultores puedan cooperar y actuar colectivamente de manera más eficaz.
El informe de hoy también se utilizará para una evaluación más detallada de la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales que la Comisión presentará en 2025 y que podría ir acompañada, si procede, de propuestas legislativas.
Prácticas comerciales desleales prohibidas a escala de la UE.
Prácticas comerciales desleales negras (prohibidas, cualesquiera que sean las circunstancias):
Pagos posteriores a 30 días para productos agrícolas y alimenticios perecederos
Pagos posteriores a 60 días para productos agroalimentarios no perecederos
Cancelaciones a corto plazo de productos agroalimentarios perecederos
Cambios unilaterales del contrato por parte del comprador
Pago por servicios no relacionados
Riesgo de pérdida y deterioro transferido al comprador
Denegación de una confirmación por escrito de los acuerdos de suministro por parte del comprador, a pesar de la solicitud del proveedor
Uso indebido de secretos comerciales por parte del comprador
Represalias comerciales por parte del comprador
Transferencia de los costes del examen de las reclamaciones de los clientes al proveedor
Prácticas comerciales desleales grises (solo prohibidas, si no se acuerdan de antemano en términos claros e inequívocos entre las partes):
El comprador devuelve los productos no vendidos al proveedor
Pago del proveedor por almacenamiento, exhibición y listado
Pago del proveedor para la promoción
Pago del proveedor por publicidad
Pago del proveedor por la comercialización
Pago del proveedor por el personal del comprador, acondicionamiento de locales
Puede acceder al informe de la CE en el siguiente enlace.
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