Perú iniciará el 1 de abril la vacunación obligatoria frente a la fiebre aftosa
Esta campaña de vacunación se prolongará hasta el 30 de junio del presente año en una primera fase, mientras que la segunda fase se realizará del 15 de octubre al 31 de diciembre del 2014.
Se establecerá la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en áreas con vacunación que concentren ganado bovino procedente de zonas sin vacunación, con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado. Dicha acción sanitaria deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado.
Asimismo, se establecerá vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, en vista que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de 6 meses.
El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Además dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma.
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