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Comienza en Extremadura las declaraciones de recintos de la capa de montanera

De acuerdo con lo establecido en la nueva Norma del Ibérico

El Diario Oficial de Extremadura publica el Anuncio de 15 de mayo de 2014 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

El anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE nº 10, de 11 de enero), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación “de bellota”, reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Los interesados en presentar las declaraciones podrán acceder a través de la Iniciativa Arado-Laboreo, por medio del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
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