Miércoles, 3 de julio de 2024
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Regulan la creación de las entidades asociativas prioritarias

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y para su inscripción y baja en el registro nacional, previsto en la Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. La nueva norma refleja la importancia de promover un modelo cooperativo mucho más potente en dimensión, ambición innovadora y proyección internacional, para contribuir a que el sector supere sus deficiencias y despliegue todo su potencial.
 
Mediante el reconocimiento de las EAP, se favorece la fusión e integración de productores y entidades para la constitución o ampliación de entidades asociativas de carácter agroalimentario, con implantación y ámbito económico de carácter supra autonómico, para reforzar su posición de negociación.

Podrán ser reconocidas como entidades asociativas prioritarias las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos o las sociedades agrarias de transformación. Asimismo, podrán optar a este reconocimiento las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común (PAC); y las entidades civiles y mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación.

En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
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