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Opinión de la CNMC sobre el proyecto de real decreto para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado un informe, disponible en el siguiente enlace, sobre las implicaciones desde el punto de vista de competencia y la buena regulación económica del proyecto de real decreto para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En el Informe se realizan las siguientes observaciones:
  • *  Incorporación de la CNMC al Observatorio de la Cadena Alimentaria. La CNMC considera necesario que su posible asistencia al Observatorio se realice únicamente como miembro observador u otra figura jurídica similar. Esto permitiría salvaguardar su independencia y la aplicación eficaz de la normativa de defensa de la competencia.
  • *  Incorporación de la CNMC a la Agencia de Información. Se aplica el mismo criterio señalado en el punto anterior, pero además se añaden dos  circunstancias agravantes: i) la no solicitud del informe regulado en el art. 5.2 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC por parte del órgano proponente y ii) el ejercicio de facultades sancionadoras por parte de la Agencia, que presenta riesgos de solapamiento respecto a otros títulos legitimadores sancionadores propios de la CNMC.
  • *  Voluntariedad de la adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El Proyecto de Real Decreto señala que en las ayudas y subvenciones del Ministerio dará prioridad a aquellos solicitantes adheridos a dicho Código. Ante esto, la CNMC pone de manifiesto que la preferencia en la concesión de ayudas a los firmantes del Código puede suponer introducir disfunciones en la persecución de los fallos de mercado a los que supuesta y preferentemente se orientan las subvenciones públicas. Además, considera que en la práctica menoscaba el carácter voluntario de dicha vinculación al mencionado Código.
  • *  Acceso a la Red de Laboratorios Agroalimentarios. La CNMC recomienda que el Proyecto de Real Decreto establezca que la designación de dichos laboratorios por las autoridades competentes de las diferentes Administraciones Públicas y de los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) se lleve a cabo de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.
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