Lunes, 22 de julio de 2024
Área de clientes
No cerrar sesión
Gestión de claves
Artículos
Legislación
Empresas cárnicas
Revista on line


¿Quieres ser cliente?

- Latinoamérica
Modificadas las normas específicas para los controles de la presencia de triquinas en la carne

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1114/2014 de la Comisión mediante el que se ha modificado el Reglamento (CE) nº 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. Dicho Reglamento pueden encontrarlo en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Uno de los puntos que se ha modificado es el referente a la toma de muestras de las canales. Se analizarán las canales de cerdas de cría y verracos o al menos el 10% de las canales obtenidas de cada explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente. También se analizarán las canales de las explotaciones donde no exista ese reconocimiento oficial. Las muestras se analizarán en laboratorios asignados por las autoridades competentes a través de un método de detección de referencia o uno equivalente.

En el caso de canales de caballo, jabalíes u otras especies animales de cría o silvestres se analizarán sistemáticamente en mataderos o establecimientos dedicados a la manipulación de carne de caza. Las muestras serán analizadas en laboratorios designados por las autoridades competentes.

El Reglamento permite el despiece de las canales a la espera de los resultados del análisis de triquinas y siempre que se garantice la trazabilidad de las canales. Si el despiece se hace en salas separadas del matadero la autoridad competente deberá controlar esta acción y la actividad se realizará en una única sala, dentro del territorio nacional y si el resultado es positivo los trozos se declararán no aptos para el consumo humano.

También se establecen requisitos sanitarios para la importación, similares a los exigidos en la UE en cuanto a los análisis para la detección de triquinas.

Su entrada en vigor será 20 días después de suplicación en el DOUE.
Más noticias - Latinoamérica
Compartir esta noticia en:    Compartir en Linkedin LinkedIn        
©2024 Estrategias Alimentarias SL. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Protección de datos