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Establecen en México los criterios generales que deben cumplir los órganos de certificación privados

Para hacer más eficientes las labores de verificación, certificación, diagnóstico y constatación en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) emitió un acuerdo a través del cual se establecen los criterios para la aprobación de órganos de coadyuvancia.

Estas empresas son las que se encargan de verificar y certificar que los productos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero cumplan con los requisitos y especificaciones sanitarias y de inocuidad, establecidas en las disposiciones legales aplicables, en beneficio de los consumidores. Con el fin de realizar esas labores con suficiencia y garantizar su condición sanitaria, el Senasica tiene dentro de sus facultades aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, así como autorizar terceros especialistas, que coadyuven en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones.
 
En el acuerdo se establecen los lineamientos que deben cumplir los órganos de coadyuvancia para garantizar que los servicios que presten sean realizados por personas con competencia técnica y de acuerdo con las normatividad vigente.
 
Estos trabajos comprenden los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición sanitaria determinada.
 
El Senasica ha querido homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados, de tal manera que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se realicen con personal capacitado, confiable e imparcial.
 
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación otorga al Senasica los mecanismos necesarios para supervisar, controlar y evaluar de manera permanente a los órganos de coadyuvancia aprobados; en caso de identificar que incumplen con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, tiene facultades para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar.
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