Lunes, 22 de julio de 2024
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Establecen en México los criterios generales que deben cumplir los órganos de certificación privados
Establecen en México los criterios generales que deben cumplir los órganos de certificación privados
Para hacer más eficientes las labores de verificación, certificación, diagnóstico y constatación en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) emitió un acuerdo a través del cual se establecen los criterios para la aprobación de órganos de coadyuvancia.
Estas empresas son las que se encargan de verificar y certificar que los productos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero cumplan con los requisitos y especificaciones sanitarias y de inocuidad, establecidas en las disposiciones legales aplicables, en beneficio de los consumidores. Con el fin de realizar esas labores con suficiencia y garantizar su condición sanitaria, el Senasica tiene dentro de sus facultades aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, así como autorizar terceros especialistas, que coadyuven en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones.
En el acuerdo se establecen los lineamientos que deben cumplir los órganos de coadyuvancia para garantizar que los servicios que presten sean realizados por personas con competencia técnica y de acuerdo con las normatividad vigente.
Estos trabajos comprenden los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición sanitaria determinada.
El Senasica ha querido homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados, de tal manera que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se realicen con personal capacitado, confiable e imparcial.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación otorga al Senasica los mecanismos necesarios para supervisar, controlar y evaluar de manera permanente a los órganos de coadyuvancia aprobados; en caso de identificar que incumplen con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, tiene facultades para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar.
Estas empresas son las que se encargan de verificar y certificar que los productos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero cumplan con los requisitos y especificaciones sanitarias y de inocuidad, establecidas en las disposiciones legales aplicables, en beneficio de los consumidores. Con el fin de realizar esas labores con suficiencia y garantizar su condición sanitaria, el Senasica tiene dentro de sus facultades aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, así como autorizar terceros especialistas, que coadyuven en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones.
En el acuerdo se establecen los lineamientos que deben cumplir los órganos de coadyuvancia para garantizar que los servicios que presten sean realizados por personas con competencia técnica y de acuerdo con las normatividad vigente.
Estos trabajos comprenden los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición sanitaria determinada.
El Senasica ha querido homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados, de tal manera que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se realicen con personal capacitado, confiable e imparcial.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación otorga al Senasica los mecanismos necesarios para supervisar, controlar y evaluar de manera permanente a los órganos de coadyuvancia aprobados; en caso de identificar que incumplen con las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, tiene facultades para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar.
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