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Nuevo Real Decreto para la obtención de los certificados veterinarios para comercio exterior

De cara a la exportación de carnes y productos cárnicos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. La nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos exportadores y las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. También fija mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación.

Con este nuevo Real Decreto se busca reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, al igual que la creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.

La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Con el nuevo Real Decreto se ha creado también la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías que estará adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la Administración central y de las comunidades autónomas.

Sus funciones coordinar administrativamente el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

En esta nueva normativa se han establecido dos tipos de certificados: genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea; y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

Establece el Sistema Auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria.

El Sistema se basa en que los establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar implementen un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer país.

Estos procedimientos serán auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El procedimiento de certificación veterinaria para la exportación se apoyará en un sistema informático (CEXGAN) que incluirá toda la información necesaria para que los operadores y agentes certificadores puedan realizar sus operaciones y cometidos, y permitirá gestionar en soporte electrónico, tanto la solicitud, como la emisión de atestaciones sanitarias y la certificación.

La nueva normativa consigue una reducción de los trámites a través del uso de tecnologías de la comunicación, tales como el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma digital o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios de Inspección Veterinaria. El objetivo es reducir los tiempos de tramitación, agilizar la obtención de certificados y reforzar las garantías sobre la veracidad y confidencialidad de la información.
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