Miércoles, 3 de julio de 2024
Modificado el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Guijuelo
Buscando adaptarlo a la nueva Norma de Calidad del Ibérico
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del Pliego de Condiciones de la D.O.P. Guijuelo.
De acuerdo con la resolución, el pliego de condiciones se ha modificado ligeramente para introducir modificaciones de carácter técnico y adaptarlo a la nueva Norma de Calidad para las carnes y los productos del cerdo ibérico.
Así, según el nuevo pliego de condiciones, considerando la alimentación, el manejo y la raza del cerdo antes del sacrificio habrá cerdos de bellota 100% ibérico, de bellota 75% ibérico y cerdo de cebo de campo ibérico.
En cuanto a los productos, la primera categoría corresponde al jamón y paleta de bellota 100% ibéricos, procedente de cerdos 100% ibéricos y con un peso superior a los 6,5 kg y un periodo mínimo de elaboración de 730 días para los jamones y de 3,7 kg y 365 días para las paletas. Si supera los 800 días en los jamones y los 425 días en las paletas se podrá incluir la vitola, como mención facultativa, Gran Selección.
La segunda sería el jamón y paleta de bellota ibéricos, procedentes de cerdos 75% ibéricos y un peso superior a los 7 kg y los 730 días de curación en los jamones y de 365 días y 4 kg en el caso de las paletas.
La tercera de las categorías es la de jamón y paleta de cebo ibérico procedentes de cerdos con, al menos, el 75% de sangre ibérica.
De acuerdo con la resolución, el pliego de condiciones se ha modificado ligeramente para introducir modificaciones de carácter técnico y adaptarlo a la nueva Norma de Calidad para las carnes y los productos del cerdo ibérico.
Así, según el nuevo pliego de condiciones, considerando la alimentación, el manejo y la raza del cerdo antes del sacrificio habrá cerdos de bellota 100% ibérico, de bellota 75% ibérico y cerdo de cebo de campo ibérico.
En cuanto a los productos, la primera categoría corresponde al jamón y paleta de bellota 100% ibéricos, procedente de cerdos 100% ibéricos y con un peso superior a los 6,5 kg y un periodo mínimo de elaboración de 730 días para los jamones y de 3,7 kg y 365 días para las paletas. Si supera los 800 días en los jamones y los 425 días en las paletas se podrá incluir la vitola, como mención facultativa, Gran Selección.
La segunda sería el jamón y paleta de bellota ibéricos, procedentes de cerdos 75% ibéricos y un peso superior a los 7 kg y los 730 días de curación en los jamones y de 365 días y 4 kg en el caso de las paletas.
La tercera de las categorías es la de jamón y paleta de cebo ibérico procedentes de cerdos con, al menos, el 75% de sangre ibérica.
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