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Publicada una nueva orden ministerial respecto a la lengua azul

Modifica las condiciones para el movimiento de animales y su vacunación

Ha sido publicada la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Pueden consultarla en la sección Legislación de eurocarnedigital. Esta Orden regula tanto los movimientos de especies susceptibles a la enfermedad como el régimen de vacunación frente a la misma. Entrará en vigor el día 3 de febrero de 2015.

Como principales novedades hay que destacar que:

a) Con respecto a la vacunación se establece a vacunación obligatoria durante cuatro campañas de vacunación consecutivas, debiendo haber finalizado la primera campaña con anterioridad al 30 de junio del 2015, frente: al serotipo 1 en los territorios de riesgo frente a dicho serotipo; al serotipo 4 en toda la zona de restricción frente a dicho serotipo.

En relación al serotipo 1, en aquellos territorios en los que no sea obligatoria la vacunación, el titular de los animales podrá optar por realizar una vacunación voluntaria dentro de la zona de restricción frente a este serotipo no incluida en la correspondiente zona de vacunación.

Con respecto al régimen de movimiento de animales susceptibles a la enfermedad, introduce la obligatoriedad de que se trate de animales vacunados o bien procedentes de madres vacunadas en el caso de animales menores de 4 meses de edad, así como que procedan de una explotación vacunada, en los desplazamientos a partir del 30 de junio de 2015 desde las respectivas zonas de vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 4 establecidas en dicha Orden.

Asimismo, establece las condiciones para el movimiento de especies sensibles a la lengua azul ubicadas en centros autorizados en base al anexo C del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas, cuando estos animales vayan destinados a otros organismos, institutos o centros autorizados.
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