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Modificada la legislación para la categorización de los MER

Mediante la publicación del Reglamento (UE) nº 728/2015

El pasado 7 de mayo era publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 728/2015 a través del cual ha quedado modificada la definición de material especificado de riesgo establecida en el anexo V del Reglamento (UE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Este texto pueden encontrarlo en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Mediante este texto legal se ha reducido la lista de los MER (material especificado de riesgo) dejándolo en las amígdalas, los últimos 4 metros del intestino delgado, el ciego y el mesenterio de los animales de todas las edades.

Para ello se basa en el dictamen científico de la EFSA sobre el riesgo de EEB en el intestino y el mesenterio de los bovinos. Según el informe, en los bovinos infectados por la EEB, hasta los 36 meses de edad el 90% de la infertilidad está saciada con los últimos cuatro meseros de intestino delgado y con el ciego. En elx aso de animales de 36 a 60 meses la infectividad vendría de la mano del mesenterio y a partir de esta edad procedería de los nervio mesentéricos y el complejo ganglionar celíaco y mesentérico.
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