Lunes, 22 de julio de 2024
Reducen la lista de los MER en el caso de los países con riesgo insignificante de EEB
España no se encuentra en dicha clasificación
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Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) nº 2015/1162 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, que pueden consultar en la sección Legislación de eurocarnedigital.
Dicho Reglamento ha venido a reducir la lista de materiales específicos de riesgo (MER) en vacuno al cráneo, cerebro,ojos y médula espinal en aquellos animales que son mayores de 12 meses. Sin embargo esta clasificación tan solo es aplicable a los Estados miembros de la UE que hayan sido calificados de riesgo insignificante frente a la EEB por parte de la OIE.
España no se encuentra en dicho listado y es considerada, junto a otros países como Alemania, Canadá o Reino Unido, como un país con el riesgo de EEB controlado.
Dicho Reglamento ha venido a reducir la lista de materiales específicos de riesgo (MER) en vacuno al cráneo, cerebro,ojos y médula espinal en aquellos animales que son mayores de 12 meses. Sin embargo esta clasificación tan solo es aplicable a los Estados miembros de la UE que hayan sido calificados de riesgo insignificante frente a la EEB por parte de la OIE.
España no se encuentra en dicho listado y es considerada, junto a otros países como Alemania, Canadá o Reino Unido, como un país con el riesgo de EEB controlado.
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