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El 1 de enero entra en vigor la nueva legislación para las exportaciones cárnicas

El próximo 1 de enero va a entrar en vigor el Real Decreto 993/2014 que establecen el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. La norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos exportadores y las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura. También fija mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación. En nuestro número 233 dedicamos ya un amplio artículo a este tema y en la sección Legislación de eurocarnedigital pueden encontrar este Real Decreto.

La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario, como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Se han establecido dos tipos de certificados, según los requisitos de certificación exigidos por los países importadores: genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la UE; y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

Por tanto, en el caso de exportar carne y productos cárnicos a países de fuera de la Unión Europea con los que no existe un certificado específico, deberán ir acompañados de un certificado genérico, como el que se utiliza para acreditar que se cumple la normativa de la Unión Europea. Este tipo de certificados genéricos pueden sustituir a los certificados sanitarios oficiales que habitualmente emitían los servicios veterinarios oficiales de las consejerías de salud pública de las distintas comunidades autónomas.

Con este Real Decreto se ha creado también la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías, que estará adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Sus funciones serán coordinar administrativamente el proceso de certificación, la promoción de medidas para reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

Con el real decreto también se estableció el sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria. El sistema se basa en que los establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar implementen un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer país. Estos procedimientos serán auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura.
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