Lunes, 22 de julio de 2024
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El Magrama refuerza las medidas para prevenir la entrada de fiebre aftosa proveniente del Norte de África
El Magrama refuerza las medidas para prevenir la entrada de fiebre aftosa proveniente del Norte de África
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A través de la Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre se ha modificado la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb. El objetivo de esta nueva orden ha sido adaptar a la legislación española las medidas a nivel europeo establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2217 de la Comisión, de 27 de noviembre, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión Europea del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia y Marruecos. Esta orden pueden encontrarla en la sección Legislación de eurocarnedigital.
En virtud de la nueva orden ministerial se han modificado los artículos 2, 3 y 4 de la Orden AAA/2444/2015 estableciendo las condiciones que deben cumplir las importaciones de productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa que provengan de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. Para ello los productos deben tener un tratamiento suficiente para inactiva la fiebre aftosa, según el código sanitario de la OIE. Debe evitarse la recontaminación tras el tratamiento y debe envasarse en envases nuevos o que han sido limpiados o desinfectados con un agente químico eficaz contra la aftosa.
Se prohibe la entrada de animales vivos y productos de origen animal de Ceuta y Melilla y los vehículos de transporte por carretera deberán ser limpiados y desinfectados con agentes químicos cuando hayan transportado ungulados vivos, piensos para alimentación animal y paja o heno.
En virtud de la nueva orden ministerial se han modificado los artículos 2, 3 y 4 de la Orden AAA/2444/2015 estableciendo las condiciones que deben cumplir las importaciones de productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa que provengan de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. Para ello los productos deben tener un tratamiento suficiente para inactiva la fiebre aftosa, según el código sanitario de la OIE. Debe evitarse la recontaminación tras el tratamiento y debe envasarse en envases nuevos o que han sido limpiados o desinfectados con un agente químico eficaz contra la aftosa.
Se prohibe la entrada de animales vivos y productos de origen animal de Ceuta y Melilla y los vehículos de transporte por carretera deberán ser limpiados y desinfectados con agentes químicos cuando hayan transportado ungulados vivos, piensos para alimentación animal y paja o heno.
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