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Publicado en el BOE el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

El BOE ha publicado la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria que fue aprobado el pasado 24 de noviembre. Esta Resolución puede ser consultada en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Este Código fue suscrito por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG y UPA; Cooperativas Agro-alimentarias de España, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicio y Supermercados (ASEDAS) a finales del pasado mes de noviembre en la sede del Ministerio de Agricultura en un acto en el que la ministra Isabel García Tejerina aseguró que el Código iba a aportar "aportará más claridad, seguridad, equilibrio, innovación, calidad y una mejor percepción de los consumidores sobre los productos alimenticios”.

El Código establece los principios sobre los cuales han de fundamentarse las relaciones comerciales y las prácticas mercantiles, y las circunstancias de adhesión y de baja del mismo. También ha apuntado que, como principios básicos, se definen el equilibrio y la justa reciprocidad entre las partes, la libertad de pacto, la buena fe, el interés mutuo, la equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, la cooperación, la transparencia, el respeto a la libre competencia en el mercado y la sostenibilidad en la cadena alimentaria.

Al mismo tiempo, se establecen una serie de compromisos y prácticas comerciales generales, comunes a todos los operadores, así como prácticas comerciales específicas. Además, el Código fija unos compromisos adicionales que tienen por objeto garantizar la calidad de los productos alimenticios, reducir el volumen de desperdicio alimentario y reforzar la cooperación entre los operadores ante crisis de mercado.

Por otra parte, García Tejerina ha señalado como aspecto relevante la mediación y el sistema de resolución de conflictos, cuyo objetivo es resolverlos con la máxima diligencia. También ha comentado que las empresas adheridas deben diseñar y publicar un procedimiento interno de resolución de conflictos.

Y para la interpretación y determinación del alcance de las cláusulas, se ha establecido una Comisión de Seguimiento del Código que fijará un sistema de control de su cumplimiento.
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