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Entra en vigor el almacenamiento privado de carne de cerdo

En los dos primeros días se han solicitado ayudas para 9.274 toneladas

Desde el lunes 4 de enero se pueden presentar la solicitudes de ayudas al almacenamiento privado de carne de cerdo, medida puesta en marcha por la Comisión Europea con el objetivo de corregir los desequilibrios actuales en este sector buscando un incremento de los precios que han estado por debajo del umbral de referencia desde mediados de agosto de 2015.

Según los datos ofrecidos por el Fondo Español de Garantía Agriara (FEGA) en los dos primeros días, del 4 al 6 de enero, se han solicitado ayudas para 9.274 t. En su mayoría correspondían a la categoría de jamones enteros (1.022 t) y deshuesados (5.564 t) además de panceta deshuesada. La mayor cantidad de carne para la que se ha solicitado ayuda se encontraba en el periodo de 150 días (4.897 t).

Por regiones, Cataluña con 5.759 t es la que mayor cantidad de ayudas ha solicitado dentro del almacenamiento privado con 5.759 t seguida por Murcia con 1.450 y Castilla-La Mancha con 1.280 t.

El Reglamento de la Unión Europea por el que se crea la Organización Común de Mercados de Productos Agrarios establece en el apartado 2 del artículo 18 la posibilidad de establecer ayudas al almacenamiento privado de una serie de productos entre los que se encuentra la carne de porcino. El pasado 14 de diciembre, la Comisión Europea aprobó el reglamento por el que se abre el almacenamiento privado de este producto y en el que fija las condiciones en las que debe realizarse.

os productos de carne de porcino se clasificarán por categorías, estableciendo importes de ayuda de acuerdo para cada una de ellas y en función de la duración del periodo de almacenamiento, que podrá ser de 90, 120 o 150 días. Estos importes oscilarán en una horquilla de entre 168 y 364 euros por tonelada.

Como novedad respecto a la anterior convocatoria de marzo de 2015, en esta ocasión se incluye una Categoría 7 para tocino con o sin corteza. Además, se incorpora dentro de la Categoría 1 a los lechones de hasta 20 kilos de peso canal.

La cantidad mínima que se podrá almacenar por solicitud será de 10 toneladas para los productos deshuesados y 15 toneladas para el resto de los productos que se contemplan.

Junto con la solicitud, deberá presentarse una garantía que se constituirá por un importe igual al 20% de la ayuda establecida. En el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, las delegaciones territoriales notificarán al interesado la admisibilidad o denegación motivada de la misma.

Con la notificación de la admisibilidad de la solicitud, se formalizará el contrato de almacenamiento con el solicitante, que estará obligado a comunicar las fechas de entradas de los lotes de productos y los lugares de almacenamiento.

La Comisión Europea comunicará la finalización del periodo de presentación de solicitudes de ayuda e, incluso, podrá acortar los plazos de almacenamiento establecidos a la vista de las cantidades solicitadas, que deberán ser comunicadas por los Estados Miembros dos veces por semana hasta la finalización de las actuaciones.

El contratante podrá retirar los productos almacenados transcurridos 60 días naturales de almacenamiento si cumple las condiciones establecidas reglamentariamente, si bien el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la disminución del período de almacenamiento mediante la aplicación de los importes diarios que la Comisión ha fijado.

La solicitud de pago de la ayuda se deberá presentar en el plazo de tres meses tras la finalización del periodo de almacenamiento. También se prevé el pago de anticipo de la ayuda a partir de un número determinado de días de almacenamiento, previa solicitud del interesado y siempre que se constituya una garantía al efecto.
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